Convenio colectivo de empresas de publicidad
Denunciado · en negociación
Tres pagas extra, 37,5 horas semanales y un texto normativo de 2016 que sigue en vigor porque nunca se sustituyó.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99004225011981
- Publicación oficial
- BOE · 10 de febrero de 2016
- Vigencia
- 1 de enero de 2016 – prorrogado
- Tablas vigentes
- 2026
- Última revisión
- 8 de agosto de 2026
A quién se aplica. Empresas de publicidad: agencias de publicidad y de medios, estudios creativos, y empresas de publicidad directa y de publicidad exterior.
Lo esencial del convenio
Complementos y conceptos económicos
- Plus de penosidad 56 €/mes Para trabajos de instalación de publicidad exterior. Es el único complemento de importe fijo del convenio.
- Horas extraordinarias +35 % O compensación con 80 minutos de descanso por hora trabajada.
- Kilometraje 0,262 €/km Importe de 2026.
- Dietas 74,92 € / 37,54 € Nacional con pernocta y sin pernocta. Internacional: 127,83 € con pernocta y 68,08 € sin ella. Manutención 16,66 €.
Periodo de prueba
- Directores, jefaturas y personal técnico 6 meses
- Personal administrativo 2 meses
- Personal de oficios y no cualificado 1 mes
Tablas salariales 2026
Clasificación por nivel. Importes anuales brutos a jornada completa, sin antigüedad ni complementos personales.
| Nivel | Mensual (15 pagas) | Mensual (12 pagas) Con las extras prorrateadas | Anual |
|---|---|---|---|
| 1 | 1793,53 € | 2241,91 € | 26.902,96 € |
| 2 | 1594,36 € | 1992,95 € | 23.915,39 € |
| 3 | 1519,22 € | 1899,02 € | 22.788,24 € |
| 4 | 1510,82 € | 1888,53 € | 22.662,35 € |
| 5 | 1505,51 € | 1881,89 € | 22.582,63 € |
| 6 | 1407,27 € | 1759,09 € | 21.108,99 € |
| 7 | 1396,65 € | 1745,81 € | 20.949,77 € |
| 8 | 1293,10 € | 1616,38 € | 19.396,62 € |
| 9 | 1262,95 € | 1578,69 € | 18.944,30 € |
| 10 | 1258,09 € | 1572,61 € | 18.871,35 € |
| 11 | 1186,22 € | 1482,78 € | 17.793,31 € |
Incremento del 2,9 % con efectos retroactivos a 1 de enero de 2026, equivalente al IPC interanual de 2025. Fuente: BOE · BOE-A-2026-9501, de 1 de mayo de 2026.
Particularidades de este convenio
El convenio de publicidad es un caso singular: su articulado es de 2016 y sigue aplicándose íntegro porque las partes pactaron una cláusula de ultraactividad indefinida, mientras las tablas salariales se van actualizando por acuerdos parciales. Para quien contrata, sus dos rasgos más prácticos son las tres pagas extraordinarias —una estructura que no comparte ningún otro convenio de los que cubrimos— y una jornada semanal corta con salida garantizada los viernes.
Tres pagas extraordinarias
El 15 de marzo, el 15 de junio y el 22 de diciembre. Es el único convenio de esta sección con 15 pagas, así que la mensualidad de tabla no es comparable con la de los demás sin normalizar.
Viernes intensivo todo el año
37,5 horas semanales con salida no más tarde de las 15:00 los viernes, y jornada de 35 horas en julio y agosto.
Tres días festivos propios
El 25 de enero, día del profesional de la publicidad, más el 24 y el 31 de diciembre, no laborables retribuidos.
Ultraactividad pactada indefinida
El artículo 6 dispone que tras la denuncia el convenio se mantiene íntegro hasta que se firme otro. Por eso un texto de 2016 sigue siendo el derecho aplicable en 2026.
Estado y vigencia
Denunciado · en negociación
El texto articulado que rige es todavía el de 2016. El artículo 6 pactó una cláusula de ultraactividad indefinida: tras la denuncia "se mantendrá en vigor su contenido íntegro hasta la firma de otro posterior". Desde entonces solo se han ido actualizando las tablas salariales mediante actas. Es el convenio con la parte normativa más desactualizada de los que cubrimos.
Negociación en curso. Denunciado y en fase de negociación colectiva, según declara el propio BOE de 1 de mayo de 2026.
Publicaciones oficiales
- 1 de mayo de 2026 Resolución de 20 de abril de 2026: acuerdo parcial y tablas salariales de 2026 BOE · BOE-A-2026-9501
- 11 de agosto de 2022 Resolución de 2 de agosto de 2022: acta de revisión y tablas de 2022 a 2025 BOE · BOE-A-2022-13573
- 10 de febrero de 2016 Resolución de 3 de febrero de 2016: texto articulado vigente BOE · BOE-A-2016-1290
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra según el convenio de publicidad en 2026?
La horquilla va de 17.793,31 € brutos anuales en el nivel 11 a 26.902,96 € en el nivel 1, en régimen de 15 pagas. El convenio no publica qué categoría corresponde a cada nivel, así que el nivel concreto hay que consultarlo en el contrato o la nómina.
¿Por qué sigue vigente un convenio de 2016?
Porque el artículo 6 pactó una cláusula de ultraactividad indefinida: una vez denunciado, el convenio "se mantendrá en vigor su contenido íntegro hasta la firma de otro posterior". Desde entonces solo se han actualizado las tablas salariales mediante actas de la comisión negociadora. El propio BOE de mayo de 2026 confirma que hay un nuevo convenio denunciado y en negociación.
¿Cuántas pagas tiene el convenio de publicidad?
Quince: doce mensualidades y tres extraordinarias, el 15 de marzo, el 15 de junio y el 22 de diciembre. Cada una equivale a 30 días de salario base más los complementos ad personam. Pueden prorratearse en doce a petición de la persona trabajadora.
¿Cuántas horas se trabajan al año?
El convenio no lo fija en cómputo anual, solo semanal: 37,5 horas de lunes a viernes, con el viernes intensivo y 35 horas semanales durante julio y agosto. Cualquier cifra anual que veas es un cálculo, no un dato del convenio.
Metodología. Los datos de cada convenio se transcriben de su publicación oficial en el boletín correspondiente (BOE para los de ámbito estatal, y el boletín autonómico o provincial en el resto), cuya referencia y enlace figuran al pie de cada tabla. Las tablas salariales son las últimas publicadas oficialmente: cuando un convenio está en ultraactividad y no hay tablas nuevas, se indica de forma expresa y se muestran las últimas vigentes en lugar de estimarlas. El coste para la empresa se calcula sobre el salario de convenio sumando la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa (~31 %), los beneficios sociales medios y el coste del puesto de oficina, con el mismo método que el resto de la web. Los importes son brutos anuales a jornada completa y no incluyen antigüedad, complementos personales, variables ni horas extraordinarias. Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento laboral: antes de aplicar un convenio a un caso concreto, comprueba la publicación oficial enlazada y consúltalo con un profesional. Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado; BOCM — Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; DOGC — Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; BOP — Boletines oficiales de provincia; REGCON — Registro de convenios y acuerdos colectivos del Ministerio de Trabajo. Última verificación de esta página: 8 de agosto de 2026.
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