Salud y bienestar · Estatal

Convenio colectivo de peluquerías y estética

Vigente · expira pronto

Uno de los convenios estatales con la jornada más corta: 1.750 horas y 30 días naturales de vacaciones.

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Ámbito
Estatal
Código de convenio
99010955011997
Publicación oficial
BOE · 22 de octubre de 2024
Vigencia
1 de enero de 2024 – 31 de diciembre de 2026
Tablas vigentes
2026
Última revisión
8 de agosto de 2026

A quién se aplica. Empresas cuya actividad sea la de peluquerías, barberías, institutos de belleza y gabinetes de estética, y salones de manicura, pedicura y depilación.

Lo esencial del convenio

Jornada 1750 h/año 1.750 horas efectivas en cómputo anual.
Vacaciones 30 días naturales · ≈ 21 laborables
Pagas 14 Doce mensualidades más dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una, en junio y diciembre.
Antigüedad No existe No hay devengo nuevo. Solo se mantiene, como complemento ad personam, la antigüedad consolidada generada antes del 1 de marzo de 1997.

Periodo de prueba

  • Grupo O 6 meses
  • Grupo I 1 mes
  • Grupo II 45 días
  • Grupo III 2 meses
  • Grupo IV 75 días

Tablas salariales 2026

Clasificación por grupo profesional. Importes anuales brutos a jornada completa, sin antigüedad ni complementos personales.

Tabla salarial 2026 del Convenio colectivo estatal de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, por grupo profesional.
Grupo Mensual 2026 Anual 2026 En 14 pagas Anual 2025
O
I 1250,00 € 17.500,00 € 16.800,00 €
II 1325,00 € 18.550,00 € 17.850,00 €
III 1350,00 € 18.900,00 € 18.200,00 €
IV 1375,00 € 19.250,00 € 18.550,00 €

El grupo O figura en tabla como "sin cuantía": su retribución se pacta individualmente y no la fija el convenio. El grupo I de 2026 (17.500 €) queda 406 € por encima del SMI. Fuente: BOE · BOE-A-2024-21671, de 22 de octubre de 2024.

Particularidades de este convenio

El convenio de peluquerías e institutos de belleza es el marco mínimo obligatorio de un sector muy atomizado, de salones pequeños y plantillas reducidas. Su escala salarial es corta —cuatro grupos con cuantía y un grupo O que se pacta individualmente— y comprimida: entre el primer grupo y el último hay menos de 1.800 € anuales de diferencia.

Jornada de 1.750 horas

Una de las más cortas entre los convenios estatales de servicios, por debajo de gestorías (1.780) o consultoría (1.800).

30 días naturales de vacaciones

No sustituibles por compensación económica, ni siquiera por acuerdo.

Escala muy corta

Del grupo I al IV hay 1.750 € anuales de diferencia. La promoción dentro del convenio apenas se nota en la nómina.

Periodos de prueba escalonados

Van de un mes en el grupo I a seis en el grupo O, pasando por plazos poco habituales de 45 y 75 días.

Estado y vigencia

Vigente · expira pronto

Suscrito el 21 de junio de 2024 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un máximo de dos prórrogas anuales. Las tablas de los tres ejercicios venían ya en el texto publicado, así que no dependen de revisiones posteriores.

Publicaciones oficiales

  1. 22 de octubre de 2024 Resolución de 10 de octubre de 2024: texto del convenio y tablas de 2024 a 2026 BOE · BOE-A-2024-21671

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra según el convenio de peluquerías en 2026?

La horquilla va de 1.250 € al mes en el grupo I (17.500 € anuales en 14 pagas) a 1.375 € en el grupo IV (19.250 € anuales). El grupo O no tiene cuantía de convenio: se pacta individualmente.

¿Cuántas horas y cuántas vacaciones fija el convenio?

1.750 horas efectivas al año y 30 días naturales de vacaciones, que no pueden sustituirse por compensación económica.

¿Hay complemento de antigüedad?

No para quien se incorpora hoy. Solo se mantiene como complemento ad personam la antigüedad consolidada generada antes del 1 de marzo de 1997.

¿Cubre también a los gimnasios?

El título del convenio los menciona, pero su ámbito funcional se centra en peluquerías, barberías, institutos de belleza, gabinetes de estética y salones de manicura, pedicura y depilación. Conviene comprobar el ámbito concreto antes de aplicarlo a un gimnasio.

Metodología. Los datos de cada convenio se transcriben de su publicación oficial en el boletín correspondiente (BOE para los de ámbito estatal, y el boletín autonómico o provincial en el resto), cuya referencia y enlace figuran al pie de cada tabla. Las tablas salariales son las últimas publicadas oficialmente: cuando un convenio está en ultraactividad y no hay tablas nuevas, se indica de forma expresa y se muestran las últimas vigentes en lugar de estimarlas. El coste para la empresa se calcula sobre el salario de convenio sumando la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa (~31 %), los beneficios sociales medios y el coste del puesto de oficina, con el mismo método que el resto de la web. Los importes son brutos anuales a jornada completa y no incluyen antigüedad, complementos personales, variables ni horas extraordinarias. Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento laboral: antes de aplicar un convenio a un caso concreto, comprueba la publicación oficial enlazada y consúltalo con un profesional. Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado; BOCM — Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; DOGC — Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; BOP — Boletines oficiales de provincia; REGCON — Registro de convenios y acuerdos colectivos del Ministerio de Trabajo. Última verificación de esta página: 8 de agosto de 2026.

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