Servicios profesionales · Estatal

Convenio colectivo de asesores fiscales

Vigente · expira pronto

El convenio de las asesorías fiscales: 24 días de vacaciones, horas extra más caras fuera de los meses de liquidación y sin antigüedad desde 1999.

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Ámbito
Estatal
Código de convenio
99012405011999
Publicación oficial
BOE · 1 de octubre de 2025
Vigencia
1 de enero de 2025 – 31 de diciembre de 2026
Tablas vigentes
2026
Última revisión
8 de agosto de 2026

A quién se aplica. Despachos cuya actividad principal es el asesoramiento tributario y fiscal, y los despachos de técnicos tributarios. No cubre el ejercicio de la abogacía, que no tiene convenio sectorial estatal.

Lo esencial del convenio

Jornada 1759 h/año Artículo 22.a: 1.759 horas anuales de trabajo efectivo.
Vacaciones 24 días laborables
Pagas 14 Artículo 25: doce mensualidades más dos gratificaciones de 30 días de salario de convenio, abonadas como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Prorrateables mediante pacto con la representación legal.
Antigüedad No existe Artículo 27: suprimida desde el 1 de agosto de 1999. Lo que se venía percibiendo quedó consolidado como complemento ad personam, revalorizable en la misma proporción que el resto de conceptos.

Complementos y conceptos económicos

  • Seguro por accidente de trabajo 25.000 € / 20.000 € Artículo 34: 25.000 € por incapacidad permanente total o absoluta y 20.000 € por muerte derivadas de accidente de trabajo.
  • Complemento de incapacidad temporal Hasta el 100 % Artículo 35: 100 % desde el primer día en accidente de trabajo y en enfermedad con cirugía u hospitalización de al menos 3 días. En el resto: 60 % los días 1 a 3, 85 % del 4 al 20 y 100 % desde el 21.
  • Horas extraordinarias +25 % / +75 % Artículo 24: +25 % en los meses punta de liquidación fiscal (enero, abril, mayo, junio, julio y octubre) y +75 % en el resto.
  • Dietas y kilometraje 19,05 € / 38,11 € · 0,27 €/km Artículo 28. El alojamiento va a cargo de la empresa y no puede ser inferior a tres estrellas.

Periodo de prueba

  • Grupo I 6 meses
  • Grupo II 3 meses
  • Grupo II · Auxiliares administrativos 1 mes
  • Grupo III 15 días efectivamente trabajados

Tablas salariales 2026

Clasificación por grupo y categoría. Importes anuales brutos a jornada completa, sin antigüedad ni complementos personales.

Tabla salarial 2026 del VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales, por grupo y categoría.
Grupo Categoría Anual 2025 Tabla definitiva Anual 2026 Tabla inicial, pendiente de revisión por IPC
I Titulado/a superior 25.209,78 € 25.966,07 €
I Titulado/a medio 23.769,20 € 24.482,28 €
II Coordinador/a 22.616,73 € 23.295,23 €
II Oficial 1.ª 20.167,84 € 20.772,88 €
II Oficial 2.ª 18.655,93 € 19.215,61 €
II Auxiliar administrativo/a (incluye telefonista y recepcionista) 16.741,76 € 17.264,94 €
III Cobrador/a, repartidor/a 16.576,00 € 17.094,00 €
III Personal de limpieza 16.576,00 € 17.094,00 €

Incremento inicial del 3 % para 2026. El artículo 25 prevé una revisión escalonada si el IPC de 2026 supera el 3,5 %: +0,25 % entre el 3,50 y el 3,99 %, +0,50 % entre el 4,00 y el 4,49 %, +0,75 % entre el 4,50 y el 4,99 % y +1,00 % a partir del 5 %. Los dos niveles del grupo III están fijados exactamente en el SMI de 2026. Fuente: BOE · BOE-A-2026-6943, de 25 de marzo de 2026.

Qué te cuesta de verdad

Sobre el salario de convenio de oficial 1.ª, sumando lo que la empresa paga además del bruto.

Salario de convenio

20.773 €/año bruto

Oficial 1.ª

  • Bruto mensual (12 pagas)1.731 €
  • Salario mínimo interprofesional17.094 €

Tramitación completa de expedientes con autonomía.

Coste real para tu empresa

2.535 €/mes

≈ 30.416 € al año, jornada completa

  • Salario bruto1.731 €
  • Seguridad Social empresa (~31 %)544 €
  • Beneficios sociales170 €
  • Puesto de oficina (9 m², España)90 €

No incluye antigüedad, complementos personales, variables ni horas extraordinarias.

Coste según convenio y con EquipoListo

Jornada completa. Importes orientativos sin IVA.

Categoría del convenio Bruto anual Coste empresa/mes EquipoListo/mes Diferencia
Oficial 1.ª 20.773 € 2.535 € 1.040 € 59 %
Auxiliar administrativo/a 17.265 € 2.151 € 1.040 € 52 %
Auxiliar administrativo/a 17.265 € 2.151 € 1.040 € 52 %
Coordinador/a 23.295 € 2.811 € 1.040 € 63 %

Para oficial 1.ª, la diferencia es de 1.495 €/mes (17.936 €/año), un 59 %.

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Particularidades de este convenio

Es el convenio de referencia de las asesorías fiscales españolas y uno de los pocos que reconoce de forma explícita la estacionalidad del trabajo: las horas extraordinarias se pagan más caras fuera de los meses punta de liquidación, para desincentivar que la carga se desplace al resto del año. También destaca por unas vacaciones por encima de la media y por asimilar expresamente a recepcionistas y telefonistas a la categoría de auxiliar administrativo.

Horas extra según el mes

Se pagan con un recargo del 25 % en enero, abril, mayo, junio, julio y octubre —los meses de liquidación— y del 75 % en el resto del año. Es un diseño pensado para concentrar los picos donde toca.

Vacaciones que crecen con la edad

24 días laborables de base, 26 entre los 60 y los 62 años y 28 desde los 63, siempre con más de 12 años de antigüedad.

Seguro y complemento de IT potentes

25.000 € por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y complemento hasta el 100 % del salario desde el primer día en los supuestos más graves.

Recepción asimilada a auxiliar

El artículo 12 asimila expresamente cobradores, telefonistas y recepcionistas a auxiliar administrativo. No existe categoría de secretaria.

Estado y vigencia

Vigente · expira pronto

Vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, con prórroga automática por años naturales si no se denuncia. Las tablas de 2026 son iniciales: el convenio prevé una revisión con el IPC a 31 de diciembre de 2026, que se liquidaría entre febrero y marzo de 2027.

Publicaciones oficiales

  1. 25 de marzo de 2026 Resolución de 16 de marzo de 2026: tablas definitivas de 2025 e iniciales de 2026 BOE · BOE-A-2026-6943
  2. 1 de octubre de 2025 Resolución de 17 de septiembre de 2025: texto del VIII Convenio colectivo BOE · BOE-A-2025-19507

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un oficial administrativo en una asesoría fiscal en 2026?

La categoría de oficial de 1.ª tiene un salario de 20.772,88 € brutos anuales en 14 pagas, frente a los 20.167,84 € de 2025. El oficial de 2.ª está en 19.215,61 € y el auxiliar administrativo en 17.264,94 €.

¿Este convenio se aplica a un despacho de abogados?

No. Son convenios distintos: este cubre despachos cuya actividad principal es el asesoramiento tributario y fiscal. No existe convenio colectivo sectorial estatal de despachos de abogados; al personal de un bufete suele aplicársele el convenio provincial o autonómico de oficinas y despachos, y a los abogados que prestan servicios en el despacho, la relación laboral especial del Real Decreto 1331/2006.

¿Cómo se pagan las horas extraordinarias?

Con preferencia por la compensación en descanso. Si se abonan, el recargo es del 25 % en los meses punta de liquidación fiscal (enero, abril, mayo, junio, julio y octubre) y del 75 % en el resto del año.

¿Hay complemento de antigüedad?

No desde el 1 de agosto de 1999. Lo que se venía percibiendo quedó consolidado como complemento ad personam, que se revaloriza igual que el resto de conceptos, pero quien se incorpora hoy no genera antigüedad nueva.

Metodología. Los datos de cada convenio se transcriben de su publicación oficial en el boletín correspondiente (BOE para los de ámbito estatal, y el boletín autonómico o provincial en el resto), cuya referencia y enlace figuran al pie de cada tabla. Las tablas salariales son las últimas publicadas oficialmente: cuando un convenio está en ultraactividad y no hay tablas nuevas, se indica de forma expresa y se muestran las últimas vigentes en lugar de estimarlas. El coste para la empresa se calcula sobre el salario de convenio sumando la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa (~31 %), los beneficios sociales medios y el coste del puesto de oficina, con el mismo método que el resto de la web. Los importes son brutos anuales a jornada completa y no incluyen antigüedad, complementos personales, variables ni horas extraordinarias. Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento laboral: antes de aplicar un convenio a un caso concreto, comprueba la publicación oficial enlazada y consúltalo con un profesional. Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado; BOCM — Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; DOGC — Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; BOP — Boletines oficiales de provincia; REGCON — Registro de convenios y acuerdos colectivos del Ministerio de Trabajo. Última verificación de esta página: 8 de agosto de 2026.

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